El ORFIS se Encarga de:

I. Fiscalizar, en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión y comprobar si se ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto;

II. Apoyar al Congreso en la revisión de las Cuentas Públicas y entregarle, a través de la Comisión, los informes del resultado correspondientes;

III. Verificar, en forma posterior, si la Gestión Financiera se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

IV. Comprobar si la recaudación, administración, ministración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales; los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión celebraron o realizaron, se ajustaron a la legalidad y si no causaron daños o perjuicios en contra de su respectiva hacienda o patrimonio;

V. Verificar que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión que hubieren recaudado, manejado,administrado, ministrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados; así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y en apego a las disposiciones aplicables;

VI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados a los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión, se aplicaron legalmente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VII. Elaborar su proyecto de presupuesto anual;

VIII. Darse su Reglamento Interior así como el Reglamento del Servicio Público de Carrera del Órgano;

IX. Emitir las reglas técnicas para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, verificando que sean presentadas en los términos de la ley y de conformidad con los principios y normas de contabilidad gubernamentales;

X. Establecer las reglas técnicas para que los documentos justificativos y comprobatorios puedan darse de baja o destruirse, siempre que alcancen una antigüedad de cinco años y, en su caso, para la guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales de la materia;

XI. Emitir normas de competencia y certificar, con base en ellas, los conocimientos, habilidades y aptitudes en materia de fiscalización, así como organizar, diseñar e impartir programas, cursos y talleres de formación técnica, académica y profesional;

XII. Administrar, en su caso, los recursos que se obtengan por concepto de la retención que hagan los Ayuntamientos y demás Entes Fiscalizables sujetos a su revisión del cinco al millar por la supervisión y vigilancia de las obras contratadas;

XIII. Integrar el padrón de despachos externos de auditoría de los entes fiscalizables sujetos a su revisión;

XIV. Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad, incumplimiento de disposiciones legales o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión;

XV. Ordenar y efectuar revisiones de gabinete y visitas domiciliarias o de campo para comprobar la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables;

XVI. Requerir, en cualquier momento, los papeles de trabajo, los informes, dictámenes y demás documentación que deriven de las auditorías y revisiones que practiquen, a los prestadores de servicios profesionales que el Órgano contrate y habilite; y a los despachos externos habilitados a petición de los Entes Fiscalizables;

XVII. Requerir, en cualquier momento, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Entes Fiscalizables sujetos a la revisión del Órgano, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las Cuentas Públicas, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

XVIII. Solicitar a los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. Fiscalizar la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión hayan recibido, cualesquiera que sean sus fines y destino;

XX. Determinar, conforme al procedimiento señalado en la Ley, en su caso, los daños y perjuicios en contra de la respectiva hacienda o patrimonio de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión, y fincar directamente a los responsables de las irregularidades, las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Constitución Política del Estado y presentar las denuncias y querellas penales en términos de la legislación aplicable;

XXI. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus actos o resoluciones definitivos;

XXII. Verificar que las operaciones que realizaron los Entes Fiscalizables se ajustaron a los supuestos y criterios establecidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos respectivo, y que se efectuaron con apego a las disposiciones aplicables;

XXIII. Colaborar, para efectos de la fiscalización de recursos federales, con su similar de la Federación en la investigación y detección de desviaciones de dichos recursos;

XXIV. Fiscalizar la aplicación de los recursos federales a pedimento de la Auditoría Superior de la Federación y con base en el convenio respectivo;

XXV. Celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas físicas o morales, tanto públicas como privadas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la Ley; y

XXVI. Las demás que expresamente señalen la Constitución Política, la Ley y las leyes del Estado.

 


 

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