La fiscalización superior es el procedimiento administrativo de revisión, comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes fiscalizables realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, y la consecuente determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial (art. 3.2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado).
A partir de la instauración de la fiscalización superior en los órdenes federal y estatal, como una función pública a cargo de entidades autónomas pertenecientes a los Congresos de los Estados, se estableció el concepto de gestión financiera que se expresa en un instrumento denominado cuenta pública, y que es justamente el punto de partida para la revisión del ejercicio de los recursos a cargo de los municipios.
En Veracruz, la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado establece, en su artículo 2, párrafo 1, fracción VIII (art. 2.1.VIII), que la Gestión Financiera es:
Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos, y la ejecución de obra pública que realizan el Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública.