El Artículo 73, Fracción XXIV de la Constitución del 5 de febrero de 1917 establecía las facultades del Congreso para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, en tanto que el Artículo 74, fracciones II, III y IV, establecía las facultades de la Cámara de Diputados:
- a) Vigilar por medio de una comisión inspectora el desempeño de la contaduría mayor.
- b) Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.
- c) Aprobar el presupuesto anual de gastos.
Del análisis del Artículo 79 constitucional, con sus últimas reformas de 2015, se desprende que la Auditoría Superior de la Federación es el órgano fiscalizador con una función acotada, ya que se restringen sus facultades para revisar la cuenta pública de los entes encargados de su administración a posteriori; esto es, después de ejercidos los recursos públicos, se limita a rendir informes sobre la forma de aplicarlos. En la práctica se traduce en una función correctiva y resarcitoria, es decir, después de evaluar las acciones y los programas en que se aplicaron dichos recursos, lo cual implica la aplicación de responsabilidades, mas no así la oportunidad para opinar y direccionar el gasto como pudiera suceder en una función preventiva, situación que sería más óptima al fiscalizar el ejercicio público en el momento en que se está ejerciendo.
Es importante hacer mención de manera textual del Artículo 79, Primer Párrafo, Fracción I, Párrafos Primero y Quinto, que señala lo siguiente: “ Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley” (párrafo reformado, DOF del 27 de mayo de 2015).
El marco normativo establece que la Auditoría Superior de la Federación tendrá parcialmente una autonomía técnica y de gestión, ya que no deja de estar supeditada a la Cámara de Diputados, a quien en última instancia informa de todos y cada uno de los resultados al concluir con las auditorías llevadas a cabo a los diferentes entes públicos que administran el recurso público. Esto atendiendo al sistema parlamentario inglés, que es el modelo original que instituye un parlamento para la toma de decisiones al concluir la fiscalización.
- Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley (párrafo reformado, DOF del 26 de mayo de 2015).
Este párrafo fue reformado el año pasado, lo que constituye un gran avance en la fiscalización de los recursos públicos, pues no sólo se trata de una comprobación de recursos y gastos con facturas, sino que la fiscalización va mas allá de la simple justificación del recurso, en el sentido de cumplir con los objetivos y planes anuales así como con los planes de desarrollo de los diversos órdenes de gobierno, para, de esta manera, ejercer una verdadera aplicación del recurso, dando prioridad a las necesidades básicas de una población que debe estar cada vez más informada y atenta a cómo nuestros gobernantes ejercen el cobro de impuestos, retribuyéndolo en mejores servicios públicos y programas de atención a la ciudadanía.
“Fracción I, Párrafo V: La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes” (párrafo reformado, DOF del 27 de mayo de 2015). En este apartado se contempla un avance importante y trascendental para la vida de la institución de la fiscalización, en la cual, cuando hemos hablado de la autonomía de gestión, se establece que ahora sin permiso previo o intervención de alguno de los poderes del Estado, la Auditoría Superior tiene la facultad de presentar y promover las respectivas demandas que crea pertinentes y oportunas al llevar a cabo la revisión de la cuenta pública de algún órgano centralizado y descentralizado que ejerza recurso público; esto con la finalidad de que, una vez que se dé vista al aparato jurisdiccional correspondiente, éste finque la o las responsabilidades correspondientes.
Como puede observarse, esta facultad es propia del modelo original francés jurisdiccional, en el cual se tiene la facultad de interponer las demandas y denuncias correspondientes una vez detectadas las anomalías por la función de la fiscalización, para, en su momento, fincar las medidas resarcitorias y de responsabilidades según sea el caso y de acuerdo con la conducta desplegada por el agente activo al desvío o mal manejo de los recursos públicos.
Asimismo, la Fracción II del artículo en comento establece:
Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara.
Como puede observarse en el texto constitucional, en nuestro país prevalece un sistema con características que son propias del sistema jurisdiccional que se aplica originalmente en el Estado francés, así como también con características muy propias del sistema parlamentario de Inglaterra, ya que la autonomía con la que está investido el órgano de fiscalización en México está influenciada por ambos modelos. Por un lado, tenemos que la Auditoría Superior tiene que rendir un informe final a la Cámara de Diputados, y por otro nos encontramos con que tiene la facultad para iniciar acciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.
Lo cierto es que para llevar una real y mejor fiscalización del erario público por parte de quienes tienen la alta responsabilidad de administrar los recursos públicos del Estado, a esta institución se le debe proporcionar estas facultades. Además, conlleva la obligación de aplicarlas y llevarlas a la práctica para terminar con la simulación, y ejercer el recurso público de la manera correcta retribuyéndolo siempre y en todo momento a la ciudadanía; con esto legitimamos el actuar de nuestros gobernantes y regresa la confianza del pueblo a su gobierno.
Conclusión
Es indudable que la evolución del órgano de fiscalización superior en nuestro país ha seguido una dinámica determinada por factores económicos, políticos y sociales manifestados en las diferentes etapas del desarrollo que ha sufrido México, teniendo así diferentes denominaciones, facultades, atribuciones y responsabilidades. Por tanto, ha partido desde el México independiente hasta la época contemporánea, pero sin perder de vista el interés de vigilar el uso adecuado del erario público. Indudablemente ha sido preponderante el partido político en el poder, lo que ha significado en ocasiones avances o retrocesos muy marcados que han menoscabado la autonomía de este ente de fiscalización.
Podemos señalar que desde la época de la Colonia hasta nuestros días no ha sido fácil desterrar la corrupción y el uso abusivo y deshonesto de los recursos públicos dentro del ramo de la administración pública. El órgano de fiscalización no ha funcionado de manera cabal debido a que no se ha diseñado adecuadamente el marco jurídico y las facultades de fiscalización, además de que ha prevalecido un autoritarismo histórico en nuestro sistema político que entorpece sus funciones, por lo que es necesario buscar una adecuación del modelo jurídico funcional y organizacional.
Los estados de la República, al igual que la Federación, cuentan con EFS (Entidades Fiscalizadoras Superiores) adscritas a los congresos locales cuyo propósito es fiscalizar los recursos públicos administrados por el Ejecutivo estatal y los municipios. Es así que para la promoción de la rendición de cuentas es fundamental contar con un organismo de fiscalización, siendo, por tanto, imprescindible esta actividad para fortalecer el federalismo.
Es importante señalar que en las entidades federativas esta actividad de fiscalización a la cuenta pública se realiza a posteriori y de manera externa por un organismo autónomo e independiente de las entidades fiscalizables, no escapando a esta revisión los poderes del estado, los ayuntamientos, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que tenga a su cargo la administración de recursos públicos. En este sentido, en nuestro país se realizan esfuerzos tendientes a lograr una mayor fiscalización en el gasto público en todos los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, a través de una rendición de cuentas y con la debida transparencia para que la información de cómo el gobierno administra el gasto público llegue a todos y a cada uno de los ciudadanos, lo que contribuirá a consolidar un régimen democrático como el nuestro.