PREGUNTAS FRECUENTES

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5 al millar¿Cuándo se debe realizar la retención y el entero del 5 al millar?Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz y el artículo 65, párrafos penúltimo y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, la retención del 5 al millar deberá realizarse al momento de efectuar el pago al Contratista; de manera simultánea se deberá realizar el entero al ORFIS a través de depósito en ventanilla o transferencia electrónica. De no haber atendido el punto anterior, se tendría como fecha límite los primeros cinco días naturales del mes siguiente. No es procedente el entero anual.--
Cierre de Ejercicio 2017¿Es responsabilidad de la actual administración municipal la presentación de los Cierres de Ejercicio 2017, en caso de que la administración saliente no los hubiera entregado?Si es responsabilidad de la actual administración.
Si bien las Reglas de Carácter General para la Presentación de la Información Municipal a través de Medio Electrónicos al ORFIS, señalan que el Cierre de Ejercicio 2017 debía presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año pasado, el nuevo Ayuntamiento asumió las funciones y por tanto las responsabilidades implícitas a partir del 1º de enero de 2018, es decir, el Presidente Municipal y el resto de los Ediles tienen en este momento la obligación de presentar la información que hubiera omitido la administración pasada.
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Cierre de Ejercicio 2017¿Cómo podrá la administración actual registrar la información en el SIMVER si no cuenta con las claves de acceso?Las claves de acceso al SIMVER que utilizaba la administración pasada se cancelaron el 31 de diciembre de 2017 y deben gestionar las mismas remitiendo un oficio, cuyo formato modelo podrán encontrar en la siguiente liga:
http://www.orfis.gob.mx/fismdf-formatos-2018/
Independientemente de lo anterior, para agilizar el proceso de presentación del Cierre de Ejercicio 2017, tratándose de los Ayuntamientos que tienen pendiente la entrega de esta información, se les creó y dio a conocer una clave temporal para accesar al SIMVER, la cual se les hizo llegar mediante oficio dirigido al Presidente Municipal.
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Cierre de Ejercicio 2017¿Cuál es la fecha límite para entregar el Cierre de Ejercicio 2017, en los casos en donde la administración saliente no lo hubiera hecho?El 31 de enero del año en curso.--
Cierre de Ejercicio 2017¿Quién debe firmar los formatos del Cierre de Ejercicio?El Presidente Municipal, Tesorero y Titular del Órgano Interno de Control en funciones.--
Cierre de Ejercicio 2017¿Si el formato de cierre lleva las firmas de la actual administración eso implica que avalan las cifras contenidas en el mismo?El ejercicio de los recursos durante el año 2017 estuvo a cargo de la administración saliente y en caso de alguna inconsistencia detectada durante la fiscalización respectiva, será responsabilidad de los ex servidores públicos involucrados.--
Cierre de Ejercicio 2017En caso de que las actuales administraciones municipales no cuenten con la información necesaria para presentar el Cierre de Ejercicio ¿Qué pueden hacer?El Ayuntamiento deberá apegarse a lo señalado en el artículo 26 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 16 de octubre de 2017, el cual señala lo siguiente:
1. El Ayuntamiento entrante designará una Comisión Especial, de la que deberán formar parte al menos el Tesorero, el Director de Obras Públicas y el Titular del Órgano Interno de Control, que se encargará de analizar el Expediente de Entrega con la documentación conducente, para formular un dictamen, en el que deberá señalar la falta de información o documentos para cumplir esta y otras obligaciones.

2. El Dictamen se someterá a la consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los ex servidores públicos, para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria.
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Cierre de Ejercicio 2017Si las autoridades salientes no atienden el llamado de la nueva administración ¿Quiénes serán los responsables de la omisión?Indudablemente los servidores públicos de la administración saliente, pero es necesario dejar constancia de las actuaciones efectuadas por la administración actual, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Entrega y Recepción.--
Cierre de Ejercicio 2017¿Puede el Órgano Interno de Control instrumentar algún procedimiento por la falta de presentación de la información?El nuevo Ayuntamiento en primera instancia debe citar a comparecer a los ex servidores públicos, y si estos no atienden el llamado o las circunstancias lo ameritan, podrá instrumentar las acciones administrativas y/o legales a que haya lugar.--
Cierre de Ejercicio 2017¿De qué manera interviene el ORFIS en caso de que la administración saliente no proporcione la información necesaria para presentar el Cierre de Ejercicio 2017?La Ley de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal señala que derivado de la revisión y emisión del Dictamen, el Ayuntamiento emitirá un Acuerdo en vía de opinión, que remitirá con el Acta Circunstanciada y el Expediente al Congreso del Estado, para el efecto de revisión de las Cuentas Públicas Municipales que en su momento llevará a cabo el ORFIS.--