- Concluir por lo menos el 90% de los Informes del Resultado, a más tardar el 30 de septiembre del año calendario vigente.
- Emprender acciones de Fiscalización Preventiva orientadas a disminuir las observaciones recurrentes de los Entes Fiscalizables Municipales y Estatales del ejercicio fiscal 2017, con respecto a las observadas en el ejercicio fiscal 2016.
- Del total de Recursos de Reconsideración interpuestos en contra de las Resoluciones dictadas en la Segunda Fase del Proceso de Fiscalización Superior, se confirme por lo menos el 70% de dichas Resoluciones.
- Atender las solicitudes en materia de Acceso a la Información en tiempo y forma, con la finalidad de que los Recursos de Revisión que se interpongan derivados de las respuestas no sea mayor al 10% del total de solicitudes atendidas durante el año.
- Asegurar la satisfacción del usuario a través del Informe del Resultado que se entrega al H. Congreso del Estado, conforme a los requisitos establecidos en la normatividad aplicable al Proceso de Fiscalización Superior.