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Requisitos para que el ORFIS emita Opinión para el Registro de Financiamientos de los Entes Fiscalizables, ante la SHCP

Con el propósito de que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, esté en posibilidades de emitir la opinión a que hace referencia el Título Tercero, Requisitos de Inscripción, Modificación y Cancelación en el Registro Público Único a los artículos 25, 26, 45 en sus fracciones V; 28, 33, 37, 38, 39, 41, 42, 44 y 46 cada uno en su primer párrafo; y en el 40 con referencia en el artículo 28 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, deberán considerar lo señalado en los oficios OFS/AG_AELDDPYDF/4720/03/2023 y AELDDPyDF/023/03/2023.

Cabe hacer mención, que el primer paso para dar inicio al procedimiento en la obtención de la Opinión de Cumplimiento, es ponerse en contacto con la Dirección de Auditoría de Deuda Pública y Disciplina Financiera, para la creación del enlace Municipal con este órgano, para dar certeza en la información y en el proceso de obtención del documento.

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