La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que los ayuntamientos y las entidades paramunicipales deben presentar los Estados Financieros, el Programa General de Inversión, Modificaciones Presupuestales, los Reportes Trimestrales de Avances Físico-Financieros y el Cierre del Ejercicio al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), y que éste comunicará a los Órganos Internos de Control el resultado obtenido en el análisis a los documentos mencionados.
Asimismo, establece que el H. Congreso del Estado se apoyará en el ORFIS para la revisión de los Informes Trimestrales sobre el Ejercicio del Gasto Público remitidos por los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como por los Organismos Autónomos; y es deber del Órgano notificarles los resultados.
Si bien el ORFIS había dado cabal cumplimiento a estas disposiciones, en enero de 2018 llevó a cabo una reestructuración orgánica. Durante ésta se creó la Dirección General de Evaluación y Planeación con la finalidad de fortalecer la labor preventiva que ha caracterizado a la gestión 2012-2019, así como de consolidar y vincular las acciones llevadas a cabo por el entonces Departamento del Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz (SIGMAVER) y la Dirección de Evaluación Programática y Financiera. Estos últimos se fusionan para conformar la Dirección General de Evaluación, la cual tiene entre sus atribuciones proveer de información a las áreas administrativas vinculadas con la fiscalización superior, a fin de coadyuvar en la programación y ejecución de las auditorías.
La Subdirección de Evaluación Financiera y Programática informa a los entes fiscalizables sobre los hallazgos encontrados en materia financiera.
Por ello, la referida dirección cambia su denominación a Subdirección de Evaluación Financiera y Programática. En esta área se analiza la información aludida con el objetivo de advertir a los entes fiscalizables sobre los hallazgos que en su caso se determinen, para que durante el ejercicio fiscal instrumenten medidas preventivas o correctivas, con las cuales disminuyan o eviten observaciones durante la fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente.
En este contexto, la revisión de las actas se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo respectivo a las instancias facultadas para autorizar el ejercicio de los recursos, así como la integración de los Consejos de Desarrollo Municipal (CDM). A través de estas actas los entes constituyeron el CDM y sometieron a aprobación los Programas de Inversión, por lo que se les solicita que subsanen las inconsistencias detectadas.
Por otra parte, si bien los entes fiscalizables municipales ejercen distintas fuentes de financiamiento, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) es el más regulado, puesto que los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), expedidos por la desaparecida Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal (SEDESOL) ahora Secretaría de Bienestar, establecen un catálogo que señala las obras y acciones que pueden realizarse con estos recursos y norma diversos aspectos. En ese sentido, de manera inmediata a la recepción de los Programas de Inversión, se informa a los ayuntamientos sobre los hallazgos relevantes respecto a lo siguiente:
- Asignación de por lo menos 70% de los recursos en proyectos de incidencia directa, es decir, que contribuyan de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza.
- Aplicación de no más de 30% de los recursos en proyectos de incidencia complementaria, es decir, aquellos que si bien coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social, no lo hacen de manera directa.
- Destino de 15% de los recursos, como máximo, para caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles, muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas.
- Utilización de 2% y 3% del techo financiero en el Programa de Desarrollo Institucional y en gastos indirectos, respectivamente.
- Realización de obras y acciones en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), de acuerdo al cálculo de la fórmula del Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio (PIZUI).
- Aprobación de obras y acciones contenidas en el catálogo establecido en los Lineamientos aludidos.
Con los Programas de Inversión, el ORFIS revisa los gastos de los distintos fondos ejercidos por los municipios para distintos rubros como infraestructura.
Posteriormente, considerando las Modificaciones Presupuestales que los entes fiscalizables hubieran presentado, se realiza una revisión más detallada de los Programas de Inversión, en la que se verifican aspectos como:
- La presentación de los Programas de Inversión de todas las fuentes de financiamiento a las que accederán el ayuntamiento o las entidades paramunicipales.
- Congruencia entre la programación del gasto y la ministración de los recursos, según lo señalado en los calendarios de pago del FISMDF y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF).
- Coincidencia de las obras y acciones aprobadas por las instancias competentes, según lo establecido en las actas respectivas y lo registrado en el Sistema de Información Municipal de Veracruz (SIMVER).
- La inclusión de obras y acciones, que de acuerdo a su descripción, no están contempladas en el Catálogo del FISMDF.
- Porcentaje de los recursos del FORTAMUNDF aplicados en la atención de necesidades vinculadas con la seguridad pública.
- El costo promedio de bienes y servicios representativos.
- La congruencia entre los importes y metas establecidos, entre otros.
Una vez que los entes fiscalizables presentan el segundo y tercer Reporte Trimestral de Avances Físicos-Financieros de las obras que conforman los programas de inversión, se lleva a cabo su revisión y se notifican hallazgos relacionados con los aspectos señalados con anterioridad. Respecto a la congruencia entre avances físicos y los financieros, se identifican obras no iniciadas en la fecha programada y se emiten recomendaciones vinculadas con la conclusión de las obras o el compromiso de los recursos. Esto último a fin de evitar el reintegro a la Tesorería de la Federación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, toda vez que ésta señala que los recursos no devengados o comprometidos al 31 de diciembre deben reintegrarse a más tardar el 15 de enero del año que se trate.
En este contexto, en promedio los hallazgos más representativos disminuyeron en 48.71% como resultado de la labor preventiva, además de tener un nivel de cumplimiento del 99% en la presentación de información programática, relativa al FISMDF y FORTAMUNDF. Toda vez que al comparar las inconsistencias identificadas en los Programas de Inversión en los ejercicios 2018 y 2019, se redujeron en 53.66% los ayuntamientos que no asignaron, por lo menos, 70% de los recursos del FISMDF en obras que inciden directamente en abatir pobreza y rezago social; en 26.67% aquellos que aplicaron más de 15% en proyectos complementarios restringidos; en 38.89% los que no aplicaron el porcentaje mínimo requerido en ZAP, de acuerdo al cálculo de la fórmula establecida en los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS; y en 75.61% los ayuntamientos que registraron obras no contempladas en dichos Lineamientos.
Por otra parte, una vez vencido el plazo de entrega de los Estados Financieros, con relación al análisis de la información financiera mensualmente se verifica que los documentos correspondan al periodo respectivo y a los formatos establecidos en los distintos ordenamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como que estén firmados por las instancias competentes.
Con base en esta revisión, y en cumplimiento al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado con el H. Congreso del Estado, los informes correspondientes a la presentación de los Estados Financieros y de Obra Pública de los entes fiscalizables municipales se remiten a la Secretaría de Fiscalización.
Como resultado de estas revisiones y la notificación de los hallazgos, el número de entes que presentaron correctamente la información financiera, establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), se incrementó en más de 700%: mientras que en enero de 2018 se identificó esta situación en catorce entes, en los estados financieros de mayo de 2019 se identificaron 112 entes.
Asimismo, con base en las recomendaciones emitidas por el CONAC, se diseñó un instrumento para evaluar la información financiera y el cumplimiento de la LGCG, con el cual se verificó su congruencia sin que se detectaran hallazgos significativos en los estados financieros de los entes fiscalizables que utilizan el SIGMAVER, no así en el caso de los entes que continúan sin armonizar su información total o parcialmente, a los cuales se les hicieron los señalamientos respectivos y la invitación a utilizar dicho sistema.
Con el SIGMAVER se han reducido los hallazgos en los entes que lo utilizan.
Del mismo modo, se realiza un análisis integral con la información presentada al tercer trimestre por los Entes Fiscalizables Municipales, el cual comprende la revisión de la información tanto programática como financiera. Respecto a esta última, haciendo uso del SIGMAVER, se informó sobre los hallazgos correspondientes a los ayuntamientos y entidades paramunicipales, al revisar los siguientes aspectos:
- Saldos de las cuentas de Derechos a Recibir Bienes o Servicios, Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo, Retenciones y Contribuciones Federales por Pagar a Corto Plazo, Retenciones y Contribuciones Estatales por Pagar a Corto Plazo y Cuentas por Pagar a Largo Plazo.
- Disminución de bienes muebles e inmuebles.
- Retenciones del 5 al millar.
- Coincidencia de la información registrada en el SIMVER y el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
- Recursos federales etiquetados pendientes de comprometer.
- Proporción de recursos devengados y pagados.
Finalmente, se lleva a cabo la revisión de la información de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, la Fiscalía General del Estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz y la Universidad Veracruzana. Esto en respuesta al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que establece que los poderes y organismos autónomos están obligados a presentar los Informes Trimestrales sobre el Gasto Público al H. Congreso del Estado y que éste se apoyará en el ORFIS para su revisión.
Todas las acciones emprendidas por el ORFIS son para coadyuvar al H. Congreso el Estado.
Dicha revisión comprende verificar el cumplimiento en la presentación e integración de la información financiera, en términos de lo establecido en la LGCG y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), así como la congruencia de la información financiera.
Como complemento a las actividades descritas, se participa en la capacitación que se brinda a los entes fiscalizables en materia programática y financiera; se emiten avisos y circulares preventivos sobre los términos y plazos de presentación de la información, los cuales se hacen llegar a los titulares de los Órganos Internos de Control a través del Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz (SEFISVER); se actualiza de manera permanente el micrositio establecido en la página web del ORFIS con la publicación de los Lineamientos y Reglas de Operación de las distintas fuentes de financiamiento ejercidas por los entes fiscalizables Municipales, así como con los avisos preventivos; se brinda asesoría personalizada, vía telefónica, por correo electrónico o mediante oficio y se llevan a cabo videoconferencias y reuniones de trabajo en la materia, lo que finalmente se ha traducido en un impacto favorable en la gestión de los entes fiscalizables.